PROHIBICIONES DE ATERRIZAJE EN LAS ISLAS MENORES ITALIANAS

CAPRI
Del 18 de abril de 2019 al 3 de noviembre de 2019 y del 20 de diciembre de 2019 al 6 de enero de 2020, la entrada y circulación de automóviles, motocicletas y ciclomotores pertenecientes a personas que no forman parte de la población que residen permanentemente en los municipios están prohibidos en la isla de Capri. de Capri y Anacapri. 2. Durante los períodos mencionados en el párrafo 1, también se prohíbe el embarque y la afluencia de vehículos de alquiler corto matriculados en empresas que no operan en el territorio de la isla de Capri.
EXCEPCIONES
- Vehículos con matrículas extranjeras;
- Vehículos al servicio de los discapacitados.
ISQUIONES
Del 18 de abril de 2019 al 31 de octubre de 2019, el flujo y la circulación de los automóviles, motocicletas y ciclomotores pertenecientes a Ischia, municipios de Casamicciola Terme, Barano d'Ischia, Serrara Fontana, Forio, Ischia y Lacco Ameno a las personas que residen en el territorio de la región de Campania o dirigidas por personas que residen en el territorio de la región de Campania con la excepción de las personas pertenecientes a la población estable de la isla.
EXCEPCIONES
- vehículos de motor y vehículos de motor con matrícula extranjera;
- vehículos, número uno para cada familia, de personas residentes en el territorio de la región de Campania que demuestren que permanecen durante al menos 15 días en una casa privada, con un contrato de alquiler regular, o durante 7 días en un hotel en el municipio de Barano d'Ischia, a la que la policía urbana del municipio mencionado emitirá una calcomanía especial;
PROCIDA
Desde el 18 de abril de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019, la entrada y circulación de automóviles, motocicletas y ciclomotores pertenecientes a personas que no forman parte de la población que reside permanentemente en la isla está prohibida, incluso si están registrados conjuntamente con los residentes. .
EXCEPCIONES
- vehículos de motor, vehículos de motor y ciclomotores con matrícula extranjera y vehículos de motor, vehículos de motor y ciclomotores propiedad de sujetos no residentes en la región de Campania, siempre que sean conducidos por personas que no sean residentes de ningún municipio de Campania, que puedan desembarcar y circular en la isla solo para llegar El lugar de destino. Deben permanecer estacionados en los lugares de llegada o en aparcamientos privados; ¬- vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores pertenecientes a los propietarios de casas ubicadas en el territorio de la isla que, aunque no son residentes, están registrados en las funciones municipales del impuesto para la disposición de los vehículos. Residuos sólidos municipales, que pueden aterrizar y circular en la isla para llegar a su destino. Para el tránsito gratuito en la isla, deben tener una suscripción específica a las áreas de estacionamiento de concesión y exhibir una marca especial;
- vehículos alquilados y conducidos por personas que tienen su residencia en el Municipio de Procida;
- vehículos que transportan personas discapacitadas;
automóviles que remolcan caravanas o carros de carpas, así como autocaravanas, que en cualquier caso deben permanecer estacionarias, durante todo el período de prohibición mencionado en el art. 1, en el punto donde hicieron el primer estacionamiento después del aterrizaje;
B) A) ALICUDI - GINOSTRA; No hay excepciones para acceder
STROMBOLI - PANAREA acceso prohibido del 15/06 al 31/10
1 - a vehículos automotores, ciclomotores y motocicletas pertenecientes a los propietarios de casas ubicadas fuera del perímetro urbano que, aunque no son residentes, están registrados en las funciones municipales de los impuestos de basura urbana para el año 2017, limitados a un solo vehículo por núcleo familia. La inscripción debe demostrarse con el correspondiente certificado de recaudación de impuestos o certificado emitido por el Municipio; 2 - a vehículos utilizados para transportar cosas; 3 - a automóviles, ciclomotores y motocicletas pertenecientes a personas que demuestren que tienen una reserva de al menos 7 (siete) días en un hotel, casa no hotelera o privada; Si estas residencias se ubican dentro del perímetro urbano de Lipari y Canneto, los propietarios de estos vehículos deben demostrar que tienen la posibilidad de estacionamiento público o privado (si corresponde) y la declaración correspondiente debe estar expuesta, de manera visible, al interior del vehículo; 4 - a caravanas y autocaravanas al servicio de los sujetos que demuestren que tienen reservas de al menos 7 días en campings existentes, o aparcamientos públicos o privados, donde existan, y permanezcan allí durante todo el período de la estancia;
C) FILICUDI
a automóviles vehículos pertenecientes a personas que demuestren que tienen una reserva de al menos 7 (siete) días en una estructura de hotel, hotel o casa privada que debe demostrar que tienen la posibilidad de estacionamiento público o privado (si corresponde) y la declaración correspondiente debe mostrarse visiblemente dentro del vehículo.
Art. 3 Los vehículos que transportan a personas discapacitadas pueden fluir hacia las islas mencionadas, siempre que cuenten con la marca especial prevista en el art. 381 del decreto del Presidente de la República 16 de diciembre de 1992, n. 495 y posteriores enmiendas y adiciones, emitidas por una autoridad competente italiana o extranjera.
La prohibición absoluta para todos los vehículos de motor durante todo el año para el puerto de Ginostra y la isla de Alicudi.
USTICA
Desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 31 de agosto de 2018, está prohibida la afluencia y circulación de vehículos de motor pertenecientes a personas que no residen permanentemente en el Municipio de Ustica, sujeto a las exenciones mencionadas en los siguientes artículos.
c) vehículos que transporten personas discapacitadas, siempre que cuenten con la marca especial prevista por el art. 381 del decreto del Presidente de la República 16 de diciembre de 1992, n. 495 y posteriores enmiendas y adiciones, emitidas por una autoridad competente italiana o extranjera;
f) vehículos con placas extranjeras, siempre que sean conducidos por el propietario o un miembro de la familia del propietario, así como aquellos con placas italianas, alquilados en aeropuertos intercontinentales por turistas extranjeros, de conformidad con el art. 5 del decreto ley n. 465/1988, convertido con la ley n. 556/1988, tras la demostración del contrato de alquiler y el paquete turístico subsidiado;
h) vehículos pertenecientes a personas que pasen al menos siete días en la isla y que puedan demostrar la duración de la estadía con un boleto de viaje naval de ida y vuelta o con una autocertificación elaborada de conformidad con el decreto del Presidente de la República de 28 de diciembre de 2000, n. 445, que contiene los datos completos del vehículo, del declarante (datos personales, dirección y código fiscal), así como aquellos relacionados con negocios hoteleros y / o no hoteleros, que deben mostrarse a solicitud de los organismos de supervisión;
FAVIGNANA
Del 1 de julio de 2019 al 15 de septiembre de 2019, está prohibida la afluencia y circulación en la isla de Favignana de vehículos de motor pertenecientes a personas que no forman parte de la población que reside permanentemente en el municipio homónimo. La decisión de eventuales limitaciones de la circulación en las carreteras de la isla se pospone a órdenes sindicales específicas.
Excepciones Durante el período a que se refiere el art. 1 los siguientes vehículos están excluidos de la prohibición: b) vehículos que transportan personas discapacitadas, siempre que estén provistos de la marca especial prevista en el art. 381 del Decreto Presidencial n. 495/1992 y modificaciones y adiciones posteriores, emitidas por una autoridad competente italiana o extranjera; d) vehículos pertenecientes a propietarios de viviendas ubicados en la isla que, aunque no son residentes, están registrados en las funciones municipales del impuesto IMU o TARI y del Municipio de Favignana, para la isla de Favignana; e) vehículos de motor con placas extrañas, siempre que sean conducidos por el propietario o por un miembro de la familia del propietario; f) vehículos de motor con matrícula italiana, alquilados en aeropuertos intercontinentales por turistas extranjeros, de conformidad con el art. 5 del decreto ley n. 465/1988, convertido con la ley n. 556/1988, tras la demostración del contrato de alquiler; h) autocaravanas y caravanas al servicio de personas que demuestren tener reservas en los campamentos existentes en la isla y que las estacionen durante todo el período de su estadía; j) vehículos de motor, ciclomotores y motocicletas pertenecientes a personas que demuestren que permanecen en la isla de Favignana por un período de al menos cinco días, mediante un boleto naval de ida y vuelta y / o que demuestren que tienen una reserva en las instalaciones del hotel o hoteles extra;
ISLA GIGLIO
La limitación para los automóviles este año cubrirá el período del 3 al 23 de agosto de 2019 (inclusive).
Básicamente, en el verano, del 3 al 23 de agosto de 2019 (inclusive), para llevar el automóvil o la motocicleta (con matrícula italiana) a la isla, sin ser residentes o propietarios de viviendas, será obligatorio permanecer al menos 5 días y completar una autocertificación (FORMULARIO QUE SE SOLICITARÁ A NUESTRO CENTRO DE LLAMADAS), que se mostrará al desembarcar y se mantendrá dentro del vehículo durante todo el período de la estadía, en el que los datos del vehículo (placa y titular), los datos declarante (datos personales, dirección y código fiscal) y los datos del empleador del alojamiento (nombre de la empresa, ubicación y período de la estancia).

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